lunes, 16 de mayo de 2005

"Responsabilidad legal de las Agencias de Viajes" (Noticia Hostnews - XXXI Congreso de AAAVYT)

Responsabilidad legal de las Agencias de Viajes

En el marco del XXXI Congreso Argentino de Agentes de Viajes, organizado en la ciudad de Santa Fe por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo –ASEAVyT- y la sede regional santafesina y entrerriana – ASEAVyT- se llevó a cabo la quinta sesión de trabajo en la que se debatió acerca de la responsabilidad legal de las agencias de viajes.

La intervención del Doctor español Féliz Arévalo, Director Ejecutivo de AEDAVE, le dio un marco especial a la sesión ya que, junto al Doctor Luis Francisco Costamagna, se establecieron puntos de comparación entre la legislación y política española y argentina con respecto a las agencias de viajes.
Arévalo expuso, de manera completa y detallada, los ejes centrales de la regulación legal de las agencias en España, destacando que en dicho país existe un régimen jurídico especial, un sistema de títulos, un esquema de requisitos para la autorización de las agencias y su régimen de funcionamiento. Entre éstos últimos mencionó la obligatoriedad del objeto social exclusivo, la existencia de fianzas y los seguros de responsabilidad. Dicha responsabilidad se establece sobre la explotación del negocio o por daños patrimoniales primarios.
El doctor destacó que la responsabilidad de las agencias en la intermediación se vincula a la difusión de información veraz por parte de los agentes y a la entrega de documentación pertinente. Con respecto a los viajes combinados, expuso que cada una de las agencias resulta responsable en el ámbito de gestión, punto que desató debates e intercambios de opiniones entre los presentes.
Por su parte, el doctor Costamagna habló de la profesionalidad del intermediario de viajes, aclarando que pese a realizar una actividad comercial, el intermediario lleva a cabo una actividad intelectual y, por lo tanto, debe estar capacitado, actualizado y llevar a cabo especializaciones.
“La especialización y capacitación debe ser remunerada dignamente”, sostuvo Costamagna.Con respecto a la normativa argentina que regula la actividad de los intermediarios, Costamagna afirmó que el Estatuto del Consumidor tiene rango constitucional a partir del artículo 42 y esto se contradice con la afirmación de que el intermediario no integra la cadena de comercialización.
También mencionó la ley 24.240/93 –de Defensa del Consumidor- y 24999/98 –que reforma de la anterior- como aquellas aplicables a la actividad turística, como actividad de consumo. El eje que ocasionó los debates más fuertes fue el de la responsabilidad legal del intermediario, sosteniendo Costamagna que “las agencias van a ir desapareciendo una a una si se las hace responsable de todo”.
Al mismo tiempo, el doctor santafesino sugirió que debe existir una legislación clarificadora del sistema de responsabilidades que intente delimitarlas.
(Fuente: Hostnews)

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