viernes, 14 de marzo de 2008

Zugnoni de Rumachella, María D.



Zugnoni de Rumachella, María D.

Estrago doloso. Aeronave operada sin alarmas. Pilotos y personal de la compañia aéra. Procesamiento.


En el link http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/MostrarNoticiaNew.asp?tipo=1&cod=7771 de LEXIS NEXIS, se puede leer COMPLETO el fallo Zugnoni de Rumachella, María D. de la Cámara Criminal y Correccional Federal, sala 1ª, de fecha 14/03/08, al que hiciera referencia la Dra. Lilian García en el foro.

Reproduzco la parte resolutiva:

Por las razones expuestas, El Tribunal Resuelve:

I) RECHAZAR los planteos de nulidad y de prescripción de la acción penal incoados por las defensas.

II) CONFIRMAR los dispositivos I), III),IV), V), VI) y VII) del interlocutorio que en fotocopias glosa a fojas 1/92 de la incidencia, en cuanto disponen los procesamientos, sin prisión preventiva de Manuel A. Morán, Walter Hayas, Mario Daniel Cardoni, Fernando José Francisco Mayorga; Javier Monzón, Ángel Rafael Sánchis Herrero, en orden al hecho por el que fueran indagados - estrago doloso agravado-, en calidad de coautores, y mandan a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco millones ($5.000.000)-arts. 45, 190 apartado 3° C.P. y arts. 306, 319 y 518 del C.P.P.N.).

III) REVOCAR el punto dispositivo XXVIII) del auto apelado en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso y disponer el procesamiento, sin prisión preventiva de Gabriel Mario Pérez Junqueira, en orden al hecho por el que fuera indagado -estrago doloso agravado-, debiendo el señor juez de grado devueltas que sean las actuaciones, fijar la suma en concepto de embargo a tenor de las previsiones del art.518 del C.P.P.N (arts. 45, 190 párrafo 3° C.P. y arts. 306, 319 y 518 del C.P.P.N.).

IV) CONFIRMAR el punto resolutivo II) del fallo cuestionado por el que se procesa, sin prisión preventiva, a Mario Víctor Sruber, como coautor del delito previsto y reprimido por el artículo 190, 3° párrafo, del ordenamiento sustantivo y manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) -arts. 45, 190 apartado 3° C.P. y arts. 306, 319 y 518 del C.P.P.N.).

V) CONFIRMAR los dispositivos VIII) y X) del interlocutorio que glosa en fotocopias a fojas 1/92 del legajo en cuanto disponen los procesamientos, sin prisión preventiva, de Javier Losa de la Cruz y de Ricardo Embón, en orden al evento por el que fueran indagados -estrago doloso agravado por haber causado la muerte de 72 personas- y mandan a trabar embargos sobre sus bienes hasta cubrir, respectivamente, las sumas de pesos cuatro millones -$4.000.000- y pesos tres millones quinientos mil -$3.500.000- (arts. 45, 190 apartado 3° C.P. y arts. 306, 319 y 518 del C.P.P.N.).

VI) CONFIRMAR el punto IX) de la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento, sin prisión preventiva, de Jorge B.Fernández en orden al hecho por el que fuera indagado -art. 190 3° párrafo C.P.- y manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos tres millones quinientos mil -$3.500.000- (arts. 45 y 190 3° párrafo C.P. y arts. 306 y 518 C.P.P.N.).

VII) CONFIRMAR el punto dispositivo XI) del fallo apelado, en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación respecto de Andrés Alberto Arribilaga, sin perjuicio del grado de participación que en definitiva quepa asignarle al encartado -arts. 45, 190 3° párrafo, C.P. y 306, 318 y 445 Ain fine" del C.P.P.N.).

VIII) CONFIRMAR el punto resolutivo XII) por el que se procesa, sin prisión preventiva, a Juan Manuel Baigorría, por considerarlo coautor del delito de estrago doloso agravado -arts. 45 y 190 3° párrafo C.P.- y se traba embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos -$5.000.000-(art.518 C.P.P.N.).

IX) CONFIRMAR el punto XIII) de la resolución de fojas 1/92 de la incidencia en cuanto ordena procesar a Carlos Horacio González, por considerarlo Aprima facie" coautor penalmente responsable del delito de estrago doloso agravado por el tercer párrafo del artículo 190 del Código Penal y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco millones de pesos -$5.000.000- (arts. 306 y 518 C.P.P.N.).

X) CONFIRMAR los puntos dispositivos XIV), XV), XVIII) y XXV) del auto apelado que disponen los procesamientos sin prisión preventiva de Justo Demetrio Díaz; Danilo Rodolfo Wenk; Norberto Alfredo Sotelo Ossa y Enrique Ventura Anchorena, en orden al hecho por el que fueran indagados -art.190 3°párrafo C.P.-, en calidad de coautores, y ordenan las trabas de embargo sobre sus bienes hasta cubrir las sumas de cuatro millones de pesos -$4.000.000-(arts.306 y 518 del C.P.P.N.).

XI) CONFIRMAR los puntos resolutivos XVI), XXVI), y XXVII) de la resolución que en fotocopia luce a fojas 1/92 de la incidencia, en cuanto disponen los procesamientos sin prisión preventiva de Hugo Alberto Adib; Pablo Alfredo Chini y Norberto Hugo Nieves en orden al hecho por el que fueran indagados -art.190 3°párrafo C.P.-, en calidad de coautores, y ordenan embargar sus bienes hasta cubrir las sumas de tres millones quinientos mil pesos -$ 3.500.000-(arts. 45 y 190 3°párrafo C.P. y arts. 306 y 518 del C.P.P.N.).

XII) CONFIRMAR los puntos dispositivos XVII) y XIX) del auto apelado en cuanto disponen los procesamientos sin prisión preventiva de Carlos Carmenini y de Eduardo A. Sánchez Ara en orden al hecho por el que fueran indagados -art.190 3°párrafo C.P.-, en calidad de coautores, y embargar sus bienes personales hasta cubrir la sumas de pesos tres millones -$3.000.000- (arts. 45, 190 3° párr. C.P y arts. 306 y 518 C.P.P.N.).

XIII) CONFIRMAR los dispositivos XXI), XXII), XXIII) y XXIV) del auto recurrido en cuanto disponen los procesamientos, sin prisión preventiva, de Guillermo Destefanis, José Eduardo Garrido, Héctor Gerling y Juan A.Fortuny, en orden al hecho por el que fueran indagados -arts. 45 y 190 3° párrafo C.P.- y mandan a trabar embargos sobre sus bienes hasta cubrir las sumas de pesos tres millones -$3.000.000-, (arts.306 y 518 C.P.P.N.).

XIV) REVOCAR el punto resolutivo XX) del auto cuestionado en todo cuanto dispone y ha sido materia de recurso y sobreseer a Miguel E. Gaitán en orden al hecho por el que fuera indagado -art. 190 3° párrafo C.P.- haciendo la expresa mención de que la formación del legajo no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el nombrado -art. 336 inc.4° C.P.P.N.-.

XV) CONFIRMAR los dispositivos XXIX) y XXX) del fallo de fojas 1/92 en todo cuanto deciden y han sido materia de recurso respecto de Alberto A. Arce y Carlos Díaz (art. 336 inc. 4° C.P.P.N.).

XVI) Recomendar al señor juez de grado acerca de la conveniencia de proceder respecto de aquellos comandantes que fueron instructores de Cécere y Nuñez; del Gerente de Operaciones Eduardo Ford y del Inspector Juan C. Córdoba de la D.N.A. conforme fuera señalado en los considerandos, debiendo formar legajo correspondiente a fin de que las presentes actuaciones pasen a la siguiente etapa sin demoras.

Regístrese, devuélvase la causa principal y los efectos con copia de lo resuelto, hágase saber y, oportunamente, remítase el incidente.

Sirva la presente de muy atenta nota de envío.

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