martes, 13 de marzo de 2012

Resolución 153/2012 - CNRT - Código bidimensional de boletos o pasajes



Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 153/2012

Determínase la información que deberá contener el código bidimensional de boletos o pasajes de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros establecidos en la Resolución N° 8/12.


Bs. As., 2/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0521417/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, reestructuró el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, designando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como su Autoridad de Aplicación.

Que con el objetivo primordial de facilitar la fiscalización de la información integrante de los boletos o pasajes entregados a los usuarios de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, de tráficos libres y de servicios ejecutivos, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012 por la cual se establece que los mismos deben contener un código bidimensional que coadyuve a la validación de los billetes de pasajes, evitando su adulteración y/o reutilización, y fortaleciendo el marco de seguridad que el sistema requiere.

Que lo dispuesto por la mencionada Resolución Nº 8/12 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE resulta extensivo a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en atención a la instrucción impartida por el artículo 2º de la citada Resolución Nº 8/12 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en relación con la determinación de la información que debe contener el código bidimensional, su formato y cualquier otra cuestión que haga a su funcionalidad; y las prerrogativas que le son propias por su Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines citados en los considerandos precedentes.

Que asimismo en el marco de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en cuanto a la implementación del sistema resulta razonable establecer como plazo máximo para dar cumplimiento a lo normado por la presente Resolución hasta el 1º de mayo de 2012, debiendo acreditarse la observancia con lo dispuesto mediante declaración jurada efectuada por representante legal.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001
Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el documento identificado como Anexo, que determina la información que deberá contener el código bidimensional cuya implementación se ordena por el artículo 1º de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La obligación establecida por la presente Resolución deberá encontrarse cumplimentada con anterioridad al día 1º de mayo de 2012 y acreditada mediante declaración jurada, efectuada por representante legal, ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — Notifíquese la presente medida al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a las Entidades Representativas del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter ínterjurisdiccional, para su conocimiento.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO
Nº orden - Campo - Codificación - Cantidad de caracteres y tipo - Formato -Observaciones

01 Número Unico de Pasaje Doce (12) caracteres alfanuméricos ############ El que utiliza la empresa.

02 Código CNRT (Empresa Transportadora) Cinco (5) caracteres numéricos #####

03 CUIT (Empresa Transportadora) Once (11) caracteres numéricos ########### Sin guiones ni espacios

04 Código Categoría del Servicio 1 Dos (2) caracteres numéricos ##

05 Tipo de Servicio 2 Un (1) carácter numérico #

06 Precio del Pasaje Ocho (8) caracteres numéricos #####,## Se aplica coma para separar los centavos

07 Fecha y Hora de Salida del Servicio Doce (12) caracteres numéricos DDMMAAAAHHMM Hora de 0 a 24 08 Código Localidad Desde 3 Cuatro (4) caracteres alfanuméricos ####

09 Código Localidad Hasta 3 Cuatro (4) caracteres alfanuméricos ####

10 Indicador Unico de Servicios Once (11) caracteres numéricos y guión #####-##### Idem código SISCOM

11 Apellido y Nombre del Pasajero Cuarenta (40) caracteres alfabéticos

12 Código Tipo de Documento 4 Un (1) carácter numérico #

13 Número de Documento Quince (15) caracteres alfanuméricos Sin puntos ni comas.

14 Categoría tarifaria del Pasajero 5 Un (1) carácter numérico #

15 Descuento (en el precio del pasaje) Tres (3) caracteres numéricos ### De 0 a 100. Sin comas.

16 Código Catering (en el servicio) 6 Un (1) carácter numérico #

17 Dígito Verificador 7 Dos (2) caracteres numéricos ##

El grupo de datos contiene 12+5+11+2+1+8+12+4+4+11+40+1+15+1+3+1+2 = 133 caracteres alfanuméricos

Codificación
1.- Código “Categoría del Servicio”

Código - Descripción

01 Común
02 Común con Aire
03 Semicama
04 Cama Ejecutivo
05 Cama Suite

2.- Código “Tipo de Servicio”

Código - Descripción

1 Servicio Público
2 Tráfico Libre
3 Ejecutivo

3.- Código “Localidad Desde y Hasta”

Se identificarán las localidades por el código numérico del CORREO ARGENTINO.

La CNRT definirá la codificación para los destinos fuera del país, los que serán informados oportunamente.

4.- Código “Tipo de Documento”

Código - Descripción

1 DNI
2 CI
3 Pasaporte
4 Libreta de Enrolamiento
5 Libreta Cívica
6 Otro

5.- Código “Categoría Tarifaria del Pasajero”

Código - Descripción

1 Ordinario
2 Discapacitado
3 Estudiante
4 Jubilado
5 Liberado
6 Otro

6.- Código “Catering (en el servicio)”

Código - Descripción

1 Sin Catering
2 Refrigerio
3 Almuerzo/Cena
4 Otro

7.- “Dígito Verificador”

El dígito verificador se generará automáticamente al momento de imprimir el código de barras bidimensional, mediante la utilización de un algoritmo específico, el que será entregado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE en forma reservada a cada empresa.

Características
• El código bidimensional responderá a la norma PDF417 (Portable Data File).
• El código tendrá una dimensión máxima de 25 x 75 milímetros.
• La impresión del código deberá realizarse sobre fondo blanco.
• Se recomienda un nivel de error de corrección TRES (3).
• El código será aplicado en el margen inferior derecho del boleto, que queda en posesión del pasajero. La empresa podrá discrecionalmente aplicarlo también en los talones.
• Los datos serán aplicados en cada campo de izquierda a derecha, dejando el resto espacios vacíos, cuando corresponda.
• Los caracteres alfabéticos se aplicarán en mayúsculas, sin acentos, diéresis u otros símbolos.

FUENTE: INFOLEG

1 comentario:

Carla dijo...

Mirá, me parece bien. Tiene que ser lo más claro y seguro posible. Con el nombre, se puede tener un seguro, registro de quién viaja y una atención personalizada. Es lo que vienen haciendo las líneas aéreas hace mucho tiempo. De hecho, hasta en los vuelos baratos se lleva el más estricto control. Es por eso que hoy en día es casi más seguro viajar en avión que en omnibus!