jueves, 7 de noviembre de 2002

El Agro-Turísmo y su regulación: ¿Un legado de Alcorta?


El Agro-Turísmo y su regulación: ¿Un legado de Alcorta?

Comunicación presentada en el 2º Foro Mundial de Agroturismo y Turismo Rural (Santa Fe de la Vera Cruz, Argentina, 2002)


Resúmen:

"La agricultura argentina emana de un espíritu eminentemente patriótico, ya que ella fue iniciada no solo para satisfacer las necesidades del país o para extraer las riquezas del seno de la tierra, sino con el fin de poblar las inmensas y desiertas pampas". (Francisco Netri, sobre el "Grito de Alcorta" -primera huelga agraria argentina-).

Pasaron noventa años, y muchas de las razones que dieron lugar a la rebelión siguen presentes. La mitad de nuestros hermanos están sumergidos en la pobreza, o en la indigencia más absoluta. Latinoamérica toda la que está en una situación similar.
Si bien sabemos que nuestro suelo es fértil, no es inagotable. Tampoco lo son nuestros ríos y humedales, nuestros bosques y recursos marinos, que a diario sufren el embate de la pesca depredatoria y el avance del gris cemento sobre el verde campo, la deforestación extractiva y el agotamiento del recurso.

En este contexto, es compatible con la opción ecodesarrollista que propugnamos la promoción, regulación e implementación del AGROTURISMO dentro del marco de la agricultura plurifuncional. Esta afirmación que hacemos, en absoluto despojada de contenido ideológico, permite la incorporación de prestación de nuevos servicios por parte del empresario agrario, tomándola como una actividad agraria conexa.

Palabras Clave: Agroturismo, Regulación Legal, Derecho Agrario, Actividad Agraria, Eco-desarrollo, Desarrollo Sustentable.



El Agro-Turísmo y su regulación: ¿Un legado de Alcorta?

Introducción.


"La agricultura argentina emana de un espíritu eminentemente patriótico, ya que ella fue iniciada no solo para satisfacer las necesidades del país o para extraer las riquezas del seno de la tierra, sino con el fin de poblar las inmensas y desiertas pampas".
"La especulación del suelo, ayudada por una mano de obra que se prestaba dócil a todos los caprichos de los especuladores ... y por la ilimitada e inmutable confianza en la feracidad de esta tierra prodigiosa, alcanzó, poco a poco, alturas vertiginosas, inauditas, y comenzó así a delinearse la crisis de 1910. Los trabajadores de la tierra, sin reparar en el peligro, confiados en la fecundidad del suelo, pagaban a los especuladores todo cuanto pedían mientras éstos aumentaban los arrendamientos de una manera espantosa. En su afán de trabajar y producir, los colonos se hacían una competencia digna de mejor causa. Así se llegó a pagar hasta el 45% de la producción o $ 50.- por hectárea. Una situación así no podía durar, ya que el suelo no producía en suficiencia para permitir a los colonos el cumplimiento de las obligaciones. Terratenientes y comerciantes, encontrándose, al fin, en una situación peligrosa, motivada por sus afanes de ganancias inmediatas, tomaron a los colonos entre dos fuegos y los desangraron hasta arrancar-les el grito de rebelión de 1912".

"La justicia de la rebelión del colono y la verdad de nuestro aserto, resulta del hecho de que en solo veinte días, no quedó una sola colonia de la República que no se hubiese plegado con más o menos energía al movimiento que originó la primera huelga agraria argentina. Tal era el malestar que en todas partes sufrían los agricultores con la misma intensidad. Es que olvidado de las autoridades en forma casi culpable, el colono había caído en estado penoso. Terratenientes y comerciantes conservábanlo como un instrumento de gran valor, pero como una bestia inconsciente al servicio de sus intereses"
. Con éstas palabras, Francisco Netri, fundador de la Federación Agraria Argentina, evocaba las condiciones que llevaron al "Grito de Alcorta", primera huelga agraria del país, de cuya fecha se cumplieron, el 25 de Junio próximo pasado, noventa años. (Grela, Plácido).

Noventa años han pasado, y muchas de las razones que dieron lugar a la rebelión siguen presentes. La mitad de nuestros hermanos están sumergidos en la pobreza, o en la indigen-cia más absoluta, con daños irreversibles en sus cuerpos, y en sus mentes. Un millón de personas trabaja en algo para lo cual está sobre-calificada, y estos son verdaderos afortunados, porque mi-llones de argentinos están sometidos a la indignidad de no poder llevar el pan a sus hogares, sino es hurgando en las bolsas de basura, mendigando o trabajando "en negro". Y dije "millones de argentinos", pero es Latinoamérica toda la que está en una situación similar.

La concepción filosófica concentradora y extranjerizante que se instaló en el país y, que por etapas, viene profundizando la regresión desde hace décadas, hasta el extremo de haber destruido al pequeño y mediano productor, haciendo realidad la devastación social en el campo, formando cordones de "villas-miseria" en torno a las urbes, y multiplicando pueblos "fantasma" o en vías de desaparición (ya son más de 500) en el campo argentino, que como tales, surgen al desaparecer por el éxodo las personas y familias que vivían en él. Y así, grandes extensiones de tierra se reconcentran en manos de grupos económicos ajenos al sector, lo que configura una gran lesión al superior interés social y geopolítico argentino. Hora es que se piense en la salud de la Nación. Y, por ende, hora es que se den pasos legales que hagan posible una estructura socio-económica que tenga por objeto a la persona humana y a la Nación. Y esto requiere de una política que propenda al desarrollo armónico, solo alcanzable si es abarcativa de una repoblación del interior argentino, fuente creadora de trabajo independiente y familiar, y factor relevante para un adecuado equilibrio demográfico nacional.

A 90 años del estallido de la mayor huelga reivindicativa de la dignidad de la familia agraria, hallamos al país sumergido en la peor crisis socio-económica, y creadora de la mayor po-breza y miseria. Todo debido a nefastas políticas, deliberadamente instauradas por personeros de un poder económico concentrador, corrupto y extranjerizante.

Las palabras precedentes pueden sonar a discurso de barricada. Pero son la dura realidad. Y si no nos gusta la imagen que vemos de nosotros mismos, no le echemos la culpa al espejo. Por estos días, se está discutiendo el "Proyecto de Ley de Restricciones y Limita-ciones a la Adquisición de Inmuebles Rurales", en el que se establecen prohibiciones a la ad-quisición de tierras por parte de extranjeros. Y ya se han alzado las primeras voces en contra: "es xenofobia!!", "es discriminatorio!!", sin atender a que en el derecho existente en países desarro-llados, se imponen estrictas prohibiciones, restricciones y límites en la adquisición de inmuebles rurales por los no nacionales.

Una de las cosas que si han cambiado, respecto de los hechos de Alcorta, es que si bien sabemos que nuestro suelo es fértil, no es inagotable. Tampoco lo son nuestros ríos y hu-medales, nuestros bosques y recursos marinos, que a diario sufren el embate de la pesca depredatoria y el avance del gris cemento sobre el verde campo, la deforestación extractiva y el agotamiento del recurso.

Rige este modelo económico, que como el monstruo de la película "Submarino Amarillo", poco a poco, se come todo lo que hay a su alrededor, y como fue predicho terminará por comerse a sí mismo. Pero antes del fin, este modelo, obliga a millones de personas para poder subsistir, a realizar prácticas que conducen a la destrucción del ambiente, depredando el suelo, la flora y la fauna, con magros ingresos para ellos y pingües ganancias para quienes los contratan.

Los recursos naturales y la capacidad de los ecosistemas son limitados y la búsqueda del bienestar social debe conciliarse con el mantenimiento de la capacidad de la tierra como asiento de la vida humana. Se debe dejar de lado el pensamiento utilitarista y antropocéntrico, conocido como "Revolución Verde", que sitúa al hombre actual por encima del ambiente donde se desarrolla y por encima de las otras especies vivientes (incluidas las futuras generaciones humanas); debiendo hacer hincapié en el equilibrio natural, respetando y valorando a todas las especies y su ámbito vital. "Esta corriente, -que propugnamos- da lugar al paradigma de la agricultura sustentable que engloba formas alternativas de agricultura, compatibles con la preservación del ambiente y los recursos naturales, por los que resultan adecuadas para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras" (Ernesto F. Viglizzo.1997).

El desarrollo de un país no puede ni debe ser solo económico, por lo que la agricultura está llamada a cumplir nuevos (y también viejos) deberes y desafíos. Desafíos y funciones ta-les como: diversificación de la actividad agraria, creación de empleo y fomento del arraigo rural y de mayor protagonismo de la mujer y de los jóvenes, revalorización del patrimonio cultural, mejora de la calidad y agregación de valor del mercado para la producción, fomento del asociativismo, ampliar la oferta turística.

Se debe pasar imperativamente de un modelo de MONOCULTIVO y SOBREPASTOREO que torna cada vez más FRAGILES LOS ECOSISTEMAS, DEFORESTANDO y EROSIONANDO a un ritmo vertiginoso, permitiendo así la INVASIÓN DE PLAGAS Y MALEZAS; lo que lleva, por un lado a una CRECIENTE DESERTIFICACIÓN, y a una MAYOR NECESIDAD DE AGROQUÍMICOS -que a su vez va generando mayor resistencia en aquellos a los que combate- y, por el otro lado, la CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POTABLES, todo lo cual concluye en un inexorable DECRECIEMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD EN EL LARGO PLAZO, CON UN MAYOR COSTO AMBIENTAL.

"En tal sentido la teoría ecodesarrollista va orientada a definir primero qué es lo deseable desde el punto de vista social (alimentación, salud, bienestar, preservación de re-cursos de cada región ecológica) y, en función de esas metas, definir cómo lograrlas con los medios disponibles localmente. Por contraposición, puede decirse que la mayor parte de las es-trategias de desarrollo tradicional concibe a las metas sociales como un subproducto del desarro-llo económico, medido como un aumento del producto bruto regional sin tener en cuenta hasta que punto ese desarrollo se refleja y es asimilado por la gente..." (Brailosvsky, Antonio. 2001).

Un modelo de ECODESARROLLO partirá de la DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS y el CONTROL BIOLÓGICO DE PLAGAS Y MALEZAS, permitiendo así el MANTENIMIENTO DE LOS PROCESOS ECOLÓGICOS ESENCIALES, lo que disminuiría hasta su AUSENCIA, la CONTAMINACIÓN DEL AGUA y la EROSIÓN, determinando de esta manera la PRODUCTIVIDAD CRECIENTE O CONSTANTE EN EL LARGO PLAZO, CON BAJO COSTO AMBIENTAL.

En este contexto, es compatible con la opción ecodesarrollista que propugnamos la promoción, regulación e implementación del AGROTURISMO dentro del marco de la agricultu-ra plurifuncional. Esta afirmación que hacemos, en absoluto despojada de contenido ideológico, tiende a la incorporación de prestación de nuevos servicios por parte del empresario agrario, tomándola como una actividad agraria conexa.

Regulación del Agroturismo en Argentina.

Podemos situar en la década del ochenta el nacimiento de la oferta de Turismo Rural en la Argentina (sin desconocer la existencia de establecimientos que previamente se dedicaron a la actividad), pero con mucho énfasis en el último lustro, se promueve desde el Estado Nacional la realización de actividades de Turismo Rural, implementándose (11 de Mayo de 2000) en el entorno de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGPyA) el "Programa Argentino de Turismo Rural - Programa Raíces", donde conceptualiza al Turismo Rural, como "todas aquellas actividades que pueden desarrollarse en el ámbito rural y que resultan de interés para los habitantes de las ciudades por sus características exóticas, tradicionales, románticas, diferentes estilos de vida, etc. Así, practican turismo rural tanto aquellas personas que se alojan en un predio agrícola con interés de conocer y disfrutar de alguna actividad agropecuaria (AGROTURISTAS), como los cazadores, pescadores, cientí-ficos, estudiantes en viajes de egreso, turistas de paso, empresarios que participan de un evento o retiro, etc. Se caracteriza porque los servicios son prestados por los habitantes del mundo rural con la participación de la familia del productor agropecuario. La inclusión del productor agropecuario como prestador de servicios, define a la actividad."

Esta actividad se ha ido desarrollando a un ritmo sostenido en todo el país (pero principalmente la Patagonia y la Prov. de Buenos Aires, que sumados, contienen más del 50% de los establecimientos relevados), pero esta expansión de la actividad se ha dado sin ningún tipo de re-gulación, salvo algunas excepciones relativas a normativas provinciales, tales como Río Negro (Leyes 2754/94 y 2828/94), Mendoza (Leyes 4778/83 y 6420/96), Chubut (Leyes 4149/96 y 4217/96), Córdoba (Ley 8801/99), Catamarca (Ley 5007/00), Misiones (Ley 3726/00), y finalmente Tierra del Fuego (Ley 431/01), que reglamentan distintas formas y modalidades de Turismo Rural, y sus medidas de promoción y posicionamiento de la actividad en cada provincia.
En la actualidad existen en Comisiones de Turismo de la HCDN y del Honorable Senado de la Nación, sendos proyectos de ley en estudio, "Turismo Rural, como desarrollo económicamente sustentable de PYMES" y "Creación de la red de Pueblos Rurales Turísti-cos" a cargo de los Diputados Carlos Courel y Julio Accavallo, respectivamente; y "Marco Regulatorio para el Turismo Rural de Estancias" de la Senadora Cármen Gomez de Bertone.

En la provincia de Santa Fe en ocasión de la presentación de dos proyectos de ley so-bre "Código Rural", los Diputados provinciales santafesinos autores de sendos proyectos, a nuestra consulta, se expresaron contrarios a la inclusión de un título sobre la temática en dicho cuerpo legal, pues consideraban que la actividad que nos ocupa "no es agraria, ni esencialmente y por conexidad", opinión con la que, humildemente, disentimos.
Así también, los senadores provinciales E. Zilli y D. Pignata, realizaron un "Proyecto de Ley de Inversiones Turísticas", que sin definirlos, promueven al agroturismo y el turismo rural

El "Programa Raices" plantea entre sus objetivos específicos: "Proponer una le-gislación agropecuaria moderna que incorpore la prestación de servicios en los predios agropecuarios", que es precisamente es lo que manifestamos con el presente trabajo. Y preguntamos:

¿Qué tipo de actividad, desde el punto de vista jurídico
es el Agroturismo?

Dentro del paradigma del desarrollo sostenible, donde la agricultura se entiende como plurifuncional, que "no es ajena a la imagen del mundo deseado, en la cual está llamada a llevar adelante importantísimas funciones, que no se limitan a la función básica e insustituible de producir bienes con destinos a la alimentación. Entre las nuevas funciones están la ecológica, la cual puede ser desglosadas en varias subfunciones: protección y conservación de los recursos naturales involucrados en la producción, mantenimiento del paisaje, protección de la biodiversidad, protección al ser humano en tanto consumidor, a quien se deben asegurar alimentos de calidad, nutritivos e inocuos para su salud. También se espera de la agricultura que la misma tenga una función recreativa, es decir que su ámbito propio (el ámbito rural) sea un lugar privilegiado de reposo, ocio creativo, recreación, en el que se desarrollen incluso actividades, culturales y artesanales; lugar al cual el hombre de la ciudad pueda acudir en búsqueda de paz, encuentro con la naturaleza y consigo mismo, a través de las diferentes formas de descanso que le puede proporcionar el agroturismo" (Federico Díaz Lannes. 2002).

El Dr. Luis A. Facciano, en el discurso inaugural al 4º Encuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario, realizado en Rosario el 24 de Octubre del presente año, decía, "hoy la teoría de la agrariedad ha adquirido en Italia un carácter normativo al ser incorporado por una reforma realizada en 2001 al famoso (para los agraristas) art. 2135 del Código Civil, el que, en consonancia con las nuevas orientaciones, amplía notablemente la enumeración de las actividades conexas".

"Afortunadamente, -dice Emilio De Arenaza- el territorio del derecho agrario, es tan extenso como el campo mismo, y tan intenso como los temas que a diario nos ocupan en el quehacer constante y evolución permanente de la explotación agropecuaria".
P
or todo lo expresado, entendemos, siguiendo en parte la reglamentación italiana, que en una futura normativa donde se defina a la actividad agraria, que debiera ser reconocida como plurifuncional, habría que contemplar como actividades agrarias conexas a: "las actividades ejecutadas por el empresario agrícola dirigidas a la prestación de bienes o servicios, mediante la utilización prevalente de instrumentos o recursos de la actividad agrícola ejercitada (hacienda), comprendiendo: las actividades de valorización del territorio y del patrimonio rural y forestal; la recepción y hospitalidad; el suministro de alimentos o bebidas y la degusta-ción de productos haciendales. Incluye también la organización por parte del empresario agra-rio de actividades recreativas, culturales y didácticas, la práctica deportiva y el turismo hípico tendiente a un mejor disfrute y conocimiento del territorio, aunque se desarrollen fuera del fundo".

Creemos sinceramente que con una normativa que regule el agroturismo en los térmi-nos precitados, el legislador respondería de manera positiva (aunque sea parcialmente) al mandato "proveer lo conducente a la prosperidad, el adelanto y bienestar de todas las provincias, pro-moviendo la introducción y establecimiento de nuevas industrias, proveer lo conducente al desa-rrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía na-cional, a la generación de empleo", etc. (Art. 75 inc. 18 y 19 C.N.).

Expresamente, el art. 28 de la C.Prov. SF, con una claridad meridiana, establece los lineamientos que deben seguir la Explotación Agraria, y la función social que debe cumplir, lo que torna inexcusable la postergación y falta de tratamiento de la temática abordada. Hoy escuchamos voces que -como en 1912 desde el sur santafesino-, en todo el país, exigen respuestas.

La intención de este autor es coadyuvar a un diálogo, que no se puede posponer, don-de profesionales de la materia, tales como especialistas en Derecho Agrario, Laboral, Comercial y del Turismo; Contadores; Ing. Agrónomos, como así también representantes de entidades Rurales, etc. deben debatir esta cuestión, que tiene especiales implicancias en una actividad en la que confluye el turismo y la agricultura, que son pilares donde la economía argentina se asentará en pos de un desarrollo integral, tan esperado, y tan necesario.

Algunos autores ya han iniciado un camino en este sentido, para así sentar el basa-mento de una legislación agraria que incorpore la prestación de servicios en los predios agropecuarios, como actividad agraria por conexión, posibilitando de esta manera el apro-vechamiento de todos los usos potenciales del suelo.

Bibliografía

• Alanda, Gabriela. "Algunas propuestas para enseñar derecho agrario". 4º En-cuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario. Rosario. 24 de Octubre 2002.
• Barrera, Ernesto.
• Brailosvsky, Antonio Elio. "La ecología y el futuro de la Argentina". 1992, ex-tractado en Revista "El Ambientalista" Nº 127 - Setiembre de 2001 - CePrNat - Santa Fe.
• Constitución Nacional Argentina
• Constitución de la Provincia de Santa Fe
• De Arenaza, Emilio. E. "El contrato de Utilización de Tranquera". 4º Encuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario. Rosario. 24 de Octu-bre 2002.
• Díaz Lannes, Federico. "La Agricultura Plurifuncional. La Agricultura en Fun-ción Recreativa", Curso de Posgrado de Actualización en Derecho Agrario. UNL. 1º de Noviembre de 2002.
• Facciano, Luis A. Discurso inaugural al 4º Encuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario. Rosario. 24 de Octubre 2002.
• Grela, Plácido. "El grito de Alcorta. Historia de la rebelión santafesina de 1912".
• Malanos, Nancy. "Agroturismo: Un factor para el Desarrollo Rural". 4º Encuen-tro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario. Rosario. 24 de Octubre 2002.
• Pastorino, Leonardo Fabio. "Nueva normativa italiana para la orientación y re-gulación de la agricultura, la pesca y la actividad forestal". 4º Encuentro de Cole-gios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario. Rosario. 24 de Octubre 2002.
• Proyectos de leyes nacionales (Diputados Courel y Acavallo), proyectos de le-yes provinciales de Santa Fe (Senadores Pignata y Zilli; Diputados Bermudez y Favario).
• SAGPyA. "Programa Argentino de Turismo Rural - Programa Raíces". 2000.
• Viglizzo, Ernesto F. "Desarrollo Agropecuario Sustentable: el INTA frente al de-safío del desarrollo sustentable. INTA. Centro Regional La Pampa. San Luis, sin fecha, citado por el Dr. Orlando Carracedo, "Condicionantes Económico-Sociales del Conservacionismo en la Agricultura Pampeana" en REVISTA ARGENTINA DE DERECHO AGRARIO Y COMPARADO Nº 5, Sec. Posgrado, F.C.J.S. - U.N.L., 1997

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