Sr. Director:
Me dirijo a Ud. por este medio, para efectuar una aclaración respecto de la nota aparecida en la página 12 del diario que Ud. dirige, el día domingo 19 de marzo de 2006, titulada "Recomendaciones para contratar viajes de estudiantes". Y que fuera nota de tapa, del mismo día.
En la nota, la asesora de Turismo, Elke Kurganoff, movilizada por los hechos acaecidos en Buenos Aires (y no olvidemos que se dio una situación similar en Córdoba hace muy poco) brinda vital información sobre la contratación de viajes de turismo estudiantil (Ley Nø 25.599), en la que se reproducen las sugerencias que al respecto hace la SECTUR (secretaría de Turismo de la Nación).
Y al respecto, la aclaración que quisiera realizar es, puntualmente, la siguiente:"¿Cómo puedo conocer la situación patrimonial de la empresa? La forma más rápida de conocerla es solicitar una copia del último Balance General realizado en el caso que se trate de una sociedad formalmente constituida o copia de la Manifestación de Bienes Personales. Siempre deben estar firmados por Contador Público Nacional (rúbrica certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas)".
Dice la nota, reproduciendo lo que la SECTUR expresa en su página web. La Ley de Turismo Estudiantil fue reglamentada por varias resoluciones que se fueron sucediendo, siendo las últimas la Res. S.T. N° 118/05 (8/2/2005) y su modificatoria 987/05 (24/8/2005). La primera de ellas (antes de ser modificada), pedía dentro de los requisitos para obtener el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil", la presentación de "Balance o manifestación de bienes original:
a) Tratándose de sociedades comerciales regidas por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, deberán presentar el último Balance Anual. Si su cierre supera los ciento veinte (120) días anteriores a la fecha de solicitud del Certificado Estudiantil, deberán presentar un Balance de Corte cuyo cierre no supere esa cantidad de días. En ambos casos el Balance deberá contar con un "informe de auditor".
b) Tratándose de una sociedad de hecho, irregular o unipersonal, deberá presentar una Manifestación de Bienes Personales cuyo cierre no supere los Treinta (30) días anteriores a la fecha de solicitud del Certificado Estudiantil.
En todos los casos, la documentación solicitada en los incs. a) y b) deberá estar firmada por Contador Público Nacional y certificada su firma por el Consejo Profesional correspondiente. En ningún caso tratándose de sociedades comerciales, se aceptarán balances con certificación literal sobre Estados no Auditados y sin informe de Contador Público Nacional".
Sin embargo, tal requisito ha sido derogado por la Res. N° 987/2005 que modifica a la Res. N° 118/2005 .3) Balance o manifestación de bienes (original): (Punto derogado por art. 4ø de la Res. Nø 987/2005 infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=109161 de la Secretaría de Turismo B.O. 26/8/2005. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.)
Y como los Certificados se están tramitando precisamente en estos momentos (el 1 de marzo de cada año caducan y hay que renovarlos) y, los balances y manifestación de bienes ya no figuran entre los requisitos para su renovación, ya no podrá conocerse la situación patrimonial de las empresas, es decir que perdió vigencia la recomendación que reprodujimos más arriba (y que aún figura en la web de SECTUR).
Por lo expuesto, sugerimos a agencias intermediarias, directivos escolares y padres que se involucren muy seriamente en la organización de los viajes estudiantiles de sus clientes, alumnos e hijos -respectivamente- a fin de minimizar todo lo posible, los riesgos de encontrarse en la desagradable situación de tener que responder patrimonialmente (en el casos de los primeros), ni de ver frustrado el esperado (por los chicos) y pagado (por sus padres) viaje de turismo estudiantil, que corone la culminación de una etapa escolar.
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